Micelio

decreto 2666 de 1990

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 10 De Diciembre De 1990, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional

° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 10 de diciembre de 1990, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.

Artículo 2Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 1) Cuando Se Trate De Retiros Del Servicio Producidos En Virtud De Renuncia, Vacancia Por Abandono Del Cargo, Sanción Disciplinaria Y Reconocimiento De Pensiones De Jubilación, Invalidez O Vejez

° Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones: 1) Cuando se trate de retiros del servicio producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimiento de pensiones de jubilación, invalidez o vejez. 2) Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto. 3) Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que desempeñen funciones de detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística. 4) Cuando se efectúen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987 y por el Decreto 19 de 1988. 5) Cuando se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveer mediante el traslado o la incorporación a que se refiere el numeral 4) de este artículo, caso que se acreditará mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 6) Cuando se provean empleos cuyas funciones correspondan al cuerpo técnico de policía judicial, a la guardia penitenciaria o a técnicos en criminalística. 7) Cuando se provean empleos a través del sistema de concursos de acuerdo con las normas de carrera administrativa y del Decreto extraordinario 1290 de 1988, siguiendo estrictamente el orden de elegibilidad.

Artículo 3El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto

° El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto.

Artículo 4La Presidencia De La República Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar El Ingreso O Retiro De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Jefe De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional

° La Presidencia de la República atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Ministro, Jefe de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil