DecretoVigente
Decreto 2666 de 1985
Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º El Consejo Técnico De Seguridad Preventiva De Buenaventura Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Formulación De Políticas Y Orientaciones Que Se Hayan De Adoptar En Materia De Seguridad Preventiva En Buenaventura3º Adoptadas Por El Gobierno Nacional Las Recomendaciones Del Consejo Técnico De Seguridad Preventiva De Buenaventura Son De Obligatoria Observancia Y Cumplimiento De Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Desempeñen Funciones En Buenaventura4º El Consejo Creado Por Este Decreto Se Reunirá Ordinariamente Cada Dos (2) Meses Y La Primera Sesión Se Efectuará Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto, Previa Convocatoria De Su Presidente5º Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Municipales Con Sede En Buenaventura Deberán Colaborar Con El Consejo A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando Éste Lo Solicite6º Este Decreto Rige Desde Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Victor G. RicardoEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República