Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2666 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por

a)

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

b)

El Alcalde de Buenaventura.

c)

El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico.

d)

El Comandante de la Policía Nacional con sede en Buenaventura.

e)

El Vicario Apostólico de Buenaventura.

f)

El Gerente del Terminal Marítimo de Buenaventura.

g)

El Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.

h)

El Presidente de la Cámara de Comercio de Buenaventura.

i)

Un delegado del Club Rotario.

j)

El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. El Secretario de Gobierno Municipal hará las veces de Secretario del referido Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1985