º . Créase el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
El Alcalde de Buenaventura.
El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico.
El Comandante de la Policía Nacional con sede en Buenaventura.
El Vicario Apostólico de Buenaventura.
El Gerente del Terminal Marítimo de Buenaventura.
El Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
El Presidente de la Cámara de Comercio de Buenaventura.
Un delegado del Club Rotario.
El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura. El Secretario de Gobierno Municipal hará las veces de Secretario del referido Consejo.