Micelio

Artículo 2

º El Consejo Técnico De Seguridad Preventiva De Buenaventura Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Formulación De Políticas Y Orientaciones Que Se Hayan De Adoptar En Materia De Seguridad Preventiva En Buenaventura

Decreto 2666 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas y orientaciones que se hayan de adoptar en materia de seguridad preventiva en Buenaventura.

b)

Proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas que tiendan a mejorar la seguridad de la ciudad de Buenaventura, en especial, en lo relacionado con el puerto y zonas aledañas.

c)

Recomendar controles especiales para el manejo de la seguridad industrial.

d)

Recomendar los requisitos, criterios y demás condiciones necesarios para el establecimiento de depósitos y tanques de cualquier clase, instalación de fabricas y, en general, de cualquier tipo de actividad o labor que conlleve peligrosidad.

e)

Recibir y evaluar informes, estudios e investigaciones que se elaboren sobre la seguridad en Buenaventura y sus zonas de influencia.

f)

Ejercer otras funciones de asesoría y coordinación respecto de la seguridad industrial en la ciudad de Buenaventura.

g)

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1985