DecretoVigente
Decreto 3050 de 1955
Por el cual se dictan unas medidas sobre dispensarios
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Funcionamiento De Dispensarios Particulares O De Entidades No Oficiales, O Sean Los Establecimientos Destinados A Prestar Asistencia Médica En Forma Gratuita A Enfermos Que No Se Alojan En Ellos, Se Requiere Obtener Licencia Del Respectivo Director Departamental, Intendencial O Comisarial De Salud Pública, La Cual Será Otorgada, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Que Al Frente Del Dispensario Se Halle Un Médico Titulado E Inscrito En El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Que Se Haga Responsable De Los Tratamientos Que Allí Se Ordenen; B) Que El Personal De Enfermeras Tenga Titulo O Licencia Que Las Faculte Para Ejercer Su Profesión, Y C) Que El Local Donde Funcione El Dispensario Reúna Las Condiciones Higiénicas Que Señale El Director Que Le Confiere El Permiso2En Los Organismos De Salubridad Se Llevará Un Libro De Registro De Las Resoluciones Que Se Dicten Autorizando El Funcionamiento Del Dispensario, En El Que Se Anotará El Nombre Del Médico Responsable, Personal De Enfermeras Dirección Y Municipio Donde Funciona3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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