Para El Funcionamiento De Dispensarios Particulares O De Entidades No Oficiales, O Sean Los Establecimientos Destinados A Prestar Asistencia Médica En Forma Gratuita A Enfermos Que No Se Alojan En Ellos, Se Requiere Obtener Licencia Del Respectivo Director Departamental, Intendencial O Comisarial De Salud Pública, La Cual Será Otorgada, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Que Al Frente Del Dispensario Se Halle Un Médico Titulado E Inscrito En El Consejo Nacional De Práctica Profesional, Que Se Haga Responsable De Los Tratamientos Que Allí Se Ordenen; B) Que El Personal De Enfermeras Tenga Titulo O Licencia Que Las Faculte Para Ejercer Su Profesión, Y C) Que El Local Donde Funcione El Dispensario Reúna Las Condiciones Higiénicas Que Señale El Director Que Le Confiere El Permiso
Decreto 3050 de 1955 · Por el cual se dictan unas medidas sobre dispensarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º. Para el funcionamiento de dispensarios particulares o de entidades no oficiales, o sean los establecimientos destinados a prestar asistencia médica en forma gratuita a enfermos que no se alojan en ellos, se requiere obtener licencia del respectivo Director Departamental, Intendencial o Comisarial de Salud Pública, la cual será otorgada, previo el lleno de los siguientes requisitos
a)
Que al frente del dispensario se halle un médico titulado e inscrito en el Consejo Nacional de Práctica Profesional, que se haga responsable de los tratamientos que allí se ordenen;
b)
Que el personal de enfermeras tenga titulo o licencia que las faculte para ejercer su profesión, y
c)
Que el local donde funcione el dispensario reúna las condiciones higiénicas que señale el Director que le confiere el permiso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.