DecretoDerogado
Decreto 239 de 1958
Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Con La Misma Garantía Y Sin Limitación Individual De Cuantía Podrá La Caja De Crédito Agrario Conceder Préstamos Con Destino A Ja Repoblación Ganadera Del Departamento Del Tolima, Hasta Por La Suma De Dos Millones De Pesos ($ 23También Con La Garantía Del Estado, La Caja De Crédito Agrario Podrá Otorgar Préstamos Hasta Por Quinientos Mil Pesos ($ 5004Igualmente, La5La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Reglamentará El Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Especialmente, Creará Comisiones Encargadas De Calificar Previamente La Condición De Damnificados De Los Solicitantes, Que Los Haga Merecedores A Este Régimen Excepcional6Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabríel ParisPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús Marta MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimando Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Alfonso Ahumada REl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas