Artículo1º Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, con la garantía especial del Estado, que por medio de este Decreto se otorga, y hasta por la suma de diez millones de (10.000.000.00) conceda préstamos personales con fines de rehabilitación económica, a los agricultores y ganaderos del Departamento del Tolima que han sido afectados en sus bienes por situaciones de orden público. Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado bastará que en el documento respectivo se expresé que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea' necesario que en aquél aparezca la firma dé los representantes del Gobierno Nacional. Pero la Caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente relaciones a la Dirección del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, de los préstamos que queden cobijados por la garantía del Estado.
Decreto 239 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 239 de 1958 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.