Micelio

decreto 239 de 1958

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Artículo 1

Artículo1º Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, con la garantía especial del Estado, que por medio de este Decreto se otorga, y hasta por la suma de diez millones de (10.000.000.00) conceda préstamos personales con fines de rehabilitación económica, a los agricultores y ganaderos del Departamento del Tolima que han sido afectados en sus bienes por situaciones de orden público. Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado bastará que en el documento respectivo se expresé que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea' necesario que en aquél aparezca la firma dé los representantes del Gobierno Nacional. Pero la Caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente relaciones a la Dirección del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, de los préstamos que queden cobijados por la garantía del Estado.

Artículo 2Con La Misma Garantía Y Sin Limitación Individual De Cuantía Podrá La Caja De Crédito Agrario Conceder Préstamos Con Destino A Ja Repoblación Ganadera Del Departamento Del Tolima, Hasta Por La Suma De Dos Millones De Pesos ($ 2

º Con la misma garantía y sin limitación individual de cuantía podrá la Caja de Crédito Agrario conceder préstamos con destino a Ja repoblación ganadera del Departamento del Tolima, hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

Artículo 3También Con La Garantía Del Estado, La Caja De Crédito Agrario Podrá Otorgar Préstamos Hasta Por Quinientos Mil Pesos ($ 500

º También con la garantía del Estado, la Caja de Crédito Agrario podrá otorgar préstamos hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000.00) al Departamento del Tolima, en maquinaria agrícola, en las condiciones y plazos que las dos entidades acuerden.

Artículo 4Igualmente, La

Articulo 4º Igualmente, la. Cala de Crédito Agrario podrá, con la garantía del Estado, renovar obligaciones a su favor contraídas por agricultores o ganaderos del Departamento del To-lima, que reúnan las condiciones de que trata el artículo 19 le este Decreto, y previa calificación de las comisiones a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Reglamentará El Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Especialmente, Creará Comisiones Encargadas De Calificar Previamente La Condición De Damnificados De Los Solicitantes, Que Los Haga Merecedores A Este Régimen Excepcional

º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reglamentará el otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y especialmente, creará comisiones encargadas de calificar previamente la condición de damnificados de los solicitantes, que los haga merecedores a este régimen excepcional.

Artículo 6Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas