DecretoVigente
Decreto 2665 de 1950
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el servicio Religioso Castrense en la Policía Nacional
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro De La Planta Del Personal Del Clero Castrense En Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional Tendrá: A) Un Capellán Primero, Con La Destinación Y Deberes Que Determina La Reglamentación Dada Por La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; Y B) Del Número De Capellanes Auxiliares Según Sus Necesidades2Los Haberes De Los Capellanes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional3Los Haberes De Los Capellanes De Policía Que Presten Sus Servicios A La Policía Departamental O Municipal Nacionalizadas, Serán Cubiertos Por Los Tesoros De Los Departamentos O Municipios Donde Actúen4Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional, Fíjese Una Partida Mensual De Doscientos Pesos ($2005Para Los Nombramientos De Los Capellanes Con Destino A La Policía Nacional, Se Seguirán Normas Establecidas Por Los Decretos Nos6El Presente Decreto Entrará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto No
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