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decreto 2665 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales , y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1182 de 1950 organiza el Clero Castrense de las Fuerzas Armadas

Considerando · 5 motivos

Que el Decreto número 1182 de 1950 organiza el Clero Castrense de las Fuerzas Armadas;

Que el inciso c) del artículo 2° del mencionado Decreto determina que el número de Capellanes obedecerá a las reparticiones y necesidades de las Fuerzas Militares y de Policía.

Que el inciso b) del mismo artículo, establece que la Dirección del Servicio de Culto del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la Dirección del Servicio Castrense en toda la República;

Que el artículo 3° del mismo Decreto determina la jerarquía y los artículos 4° y 7° fija la planta del personal del Clero Castrense; y;

Que el Decreto No. 1956 de 1950 determina las asignaciones mensuales para el personal del Clero Castrense;

Artículo 1Dentro De La Planta Del Personal Del Clero Castrense En Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional Tendrá: A) Un Capellán Primero, Con La Destinación Y Deberes Que Determina La Reglamentación Dada Por La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; Y B) Del Número De Capellanes Auxiliares Según Sus Necesidades

°. Dentro de la Planta del personal del Clero Castrense en las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional tendrá

a)

Un Capellán primero, con la destinación y deberes que determina la reglamentación dada por la Dirección del Servicio Religioso Castrense del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares; y

b)

Del número de Capellanes Auxiliares según sus necesidades.

Artículo 2Los Haberes De Los Capellanes A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional

°. Los haberes de los Capellanes a que se refiere el presente Decreto, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 3Los Haberes De Los Capellanes De Policía Que Presten Sus Servicios A La Policía Departamental O Municipal Nacionalizadas, Serán Cubiertos Por Los Tesoros De Los Departamentos O Municipios Donde Actúen

°. Los haberes de los Capellanes de Policía que presten sus servicios a la Policía Departamental o Municipal Nacionalizadas, serán cubiertos por los Tesoros de los Departamentos o Municipios donde actúen.

Artículo 4Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional, Fíjese Una Partida Mensual De Doscientos Pesos ($200

°. Con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, fíjese una partida mensual de doscientos pesos ($200.00) con destino a la adquisición de elementos de culto para la misma institución.

Artículo 5Para Los Nombramientos De Los Capellanes Con Destino A La Policía Nacional, Se Seguirán Normas Establecidas Por Los Decretos Nos

°. Para los nombramientos de los Capellanes con destino a la Policía Nacional, se seguirán normas establecidas por los Decretos Nos. 1182-Bis y 1956 de 1950.

Artículo 6El Presente Decreto Entrará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto No

°. El presente Decreto entrará a regir desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto No. 2247 y demás disposiciones que le contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República