Micelio

Artículo 1

Dentro De La Planta Del Personal Del Clero Castrense En Las Fuerzas Armadas, La Policía Nacional Tendrá: A) Un Capellán Primero, Con La Destinación Y Deberes Que Determina La Reglamentación Dada Por La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; Y B) Del Número De Capellanes Auxiliares Según Sus Necesidades

Decreto 2665 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el servicio Religioso Castrense en la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de la Planta del personal del Clero Castrense en las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional tendrá

a)

Un Capellán primero, con la destinación y deberes que determina la reglamentación dada por la Dirección del Servicio Religioso Castrense del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares; y

b)

Del número de Capellanes Auxiliares según sus necesidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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