DecretoVigente
Decreto 1006 de 1921
Reformatorio del marcado con el número 178 de 1921, que reglamenta la Ley 97 de 1920
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todo Oro Que Se Desee Convertir En Barras En La Ciudad De Medellín, Debe Pasar Primero Por La Casa De Moneda, Para Que En Ese Establecimiento Se Le Ponga El Pase, Requisito Sin El Cual No Podrá Ser Fundido En Ningún Laboratorio Particular De Dicha Ciudad, Ni Podrá Obtenerse Permiso Para Exportar La Barra Resultante2El Presente Decreto Empezará A Regir Desde Esta Fecha
03