Micelio

Artículo 1

Todo Oro Que Se Desee Convertir En Barras En La Ciudad De Medellín, Debe Pasar Primero Por La Casa De Moneda, Para Que En Ese Establecimiento Se Le Ponga El Pase, Requisito Sin El Cual No Podrá Ser Fundido En Ningún Laboratorio Particular De Dicha Ciudad, Ni Podrá Obtenerse Permiso Para Exportar La Barra Resultante

Decreto 1006 de 1921 · Reformatorio del marcado con el número 178 de 1921, que reglamenta la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo oro que se desee convertir en barras en la ciudad de Medellín, debe pasar primero por la Casa de Moneda, para que en ese establecimiento se le ponga el pase, requisito sin el cual no podrá ser fundido en ningún Laboratorio particular de dicha ciudad, ni podrá obtenerse permiso para exportar la barra resultante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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