Artículo 1Todo Oro Que Se Desee Convertir En Barras En La Ciudad De Medellín, Debe Pasar Primero Por La Casa De Moneda, Para Que En Ese Establecimiento Se Le Ponga El Pase, Requisito Sin El Cual No Podrá Ser Fundido En Ningún Laboratorio Particular De Dicha Ciudad, Ni Podrá Obtenerse Permiso Para Exportar La Barra Resultante
° Todo oro que se desee convertir en barras en la ciudad de Medellín, debe pasar primero por la Casa de Moneda, para que en ese establecimiento se le ponga el pase, requisito sin el cual no podrá ser fundido en ningún Laboratorio particular de dicha ciudad, ni podrá obtenerse permiso para exportar la barra resultante.
Artículo 2El Presente Decreto Empezará A Regir Desde Esta Fecha
° El presente Decreto empezará a regir desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda