DecretoVigente
Decreto 100 de 1877
Que determina como debe recaudarse el porte de la correspondencia a DEBE que se recibe de países estranjeros
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Correspondencia De Paises Extranjeros Que Se Reciba A Debe En La Administracion Anexa A La Direccion Jeneral De Correos I En Las Administraciones Principales I Subalternas De Hacienda Nacional, Se Entregará A Los Interesados, Cobrándoseles El Porte Respectivo Por El Empleado Que Verifique La Entrega2Los Administradores Que Tengan Que Remitir Dicha Correspondencia A Otras Oficinas, La Enviarán Con Una Factura Especial, Por Principal I Duplicado, En Que Se Esprese El Número De Cartas De Cada Clase, Su Peso, I El Valor Del Porte Que Deba Cobrarse Por Ellas3En Las Administraciones De Hacienda En Que Se Recibe Directamente La Indicada Correspondencia, De Los Vapores Marítimos O De Los Consulados, Se Presenciará La Apertura De Los Sacos Que La Contienen I La Separacion I Valoracion De La Destinada Para La Entrega En La Misma Oficina, Por La Primera Autoridad Política Del Lugar, Estendiéndose Una Dilijencia En Que Conste El Número, Clase I Valor Del Porte4Derógase El Inciso 7,° Artículo 9 Del Decreto Número 679 Citado Al Principio, I Queda Reformado En Los Términos Del Presente Decreto, Respecto De La Correspondencia A Debe Que Se Recibe De Paises Estranjeros, El Artículo Único Del Decreto Número 50 Tambien Citado Al Principio
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