Micelio

decreto 100 de 1877

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Artículo 1La Correspondencia De Paises Extranjeros Que Se Reciba A Debe En La Administracion Anexa A La Direccion Jeneral De Correos I En Las Administraciones Principales I Subalternas De Hacienda Nacional, Se Entregará A Los Interesados, Cobrándoseles El Porte Respectivo Por El Empleado Que Verifique La Entrega

° La correspondencia de paises extranjeros que se reciba a debe en la Administracion anexa a la Direccion jeneral de Correos i en las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional, se entregará a los interesados, cobrándoseles el porte respectivo por el empleado que verifique la entrega.

Artículo 2Los Administradores Que Tengan Que Remitir Dicha Correspondencia A Otras Oficinas, La Enviarán Con Una Factura Especial, Por Principal I Duplicado, En Que Se Esprese El Número De Cartas De Cada Clase, Su Peso, I El Valor Del Porte Que Deba Cobrarse Por Ellas

° Los Administradores que tengan que remitir dicha correspondencia a otras oficinas, la enviarán con una factura especial, por principal i duplicado, en que se esprese el número de cartas de cada clase, su peso, i el valor del porte que deba cobrarse por ellas. Una de estas facturas se devolverá a la oficina remitente con el cumplido respectivo, i la otra servirá para comprobar el cargo que del porte de la misma correspondencia debe hacerse al Administrador que la recibe.

Artículo 3En Las Administraciones De Hacienda En Que Se Recibe Directamente La Indicada Correspondencia, De Los Vapores Marítimos O De Los Consulados, Se Presenciará La Apertura De Los Sacos Que La Contienen I La Separacion I Valoracion De La Destinada Para La Entrega En La Misma Oficina, Por La Primera Autoridad Política Del Lugar, Estendiéndose Una Dilijencia En Que Conste El Número, Clase I Valor Del Porte

° En las Administraciones de Hacienda en que se recibe directamente la indicada correspondencia, de los vapores marítimos o de los Consulados, se presenciará la apertura de los sacos que la contienen i la separacion i valoracion de la destinada para la entrega en la misma oficina, por la primera autoridad política del lugar, estendiéndose una dilijencia en que conste el número, clase i valor del porte. Esta dilijencia será el comprobante del cargo que debe hacerse al Administrador.

Artículo 4Derógase El Inciso 7,° Artículo 9 Del Decreto Número 679 Citado Al Principio, I Queda Reformado En Los Términos Del Presente Decreto, Respecto De La Correspondencia A Debe Que Se Recibe De Paises Estranjeros, El Artículo Único Del Decreto Número 50 Tambien Citado Al Principio

° Derógase el inciso 7,° artículo 9 del decreto número 679 citado al principio, i queda reformado en los términos del presente decreto, respecto de la correspondencia a debe que se recibe de paises estranjeros, el artículo único del decreto número 50 tambien citado al principio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento