DecretoVigencia En Estudio
Decreto 399 de 1957
Por el cual se determina la integración de la Corte Electoral
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corte Electoral Estará Integrada Por Los Dos Ex-Presidentes De La República Más Antiguos, De Distinta Filiación Política, Y En Capacidad De Ejercer Las Funciones Señaladas A Los Miembros De Este Organismo, Y Por Cuatro Delegados Que No Desempeñen Empleos Públicos, Dos (2) Conservadores Y Dos (2) Liberales, Que Serán Designados Por La Corte Suprema De Justicia En Plena, Para Períodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegidos2Este Decreto Regirá Desde El Diez (10) De Enero De 1958 Y Suspende El Artículo 3° De La Ley 89 De 1948 Y Demás Disposiciones Que La Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emíliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas