Micelio

Artículo 1

La Corte Electoral Estará Integrada Por Los Dos Ex-Presidentes De La República Más Antiguos, De Distinta Filiación Política, Y En Capacidad De Ejercer Las Funciones Señaladas A Los Miembros De Este Organismo, Y Por Cuatro Delegados Que No Desempeñen Empleos Públicos, Dos (2) Conservadores Y Dos (2) Liberales, Que Serán Designados Por La Corte Suprema De Justicia En Plena, Para Períodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegidos

Decreto 399 de 1957 · Por el cual se determina la integración de la Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corte Electoral estará integrada por los dos ex-Presidentes de la República más antiguos, de distinta filiación política, y en capacidad de ejercer las funciones señaladas a los miembros de este organismo, y por cuatro delegados que no desempeñen empleos públicos, dos (2) conservadores y dos (2) liberales, que serán designados por la Corte Suprema de Justicia en plena, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo

Los delegados nombrados por la Corte devengarán cien pesos ($ 100.00) por cada sesión que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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