Micelio

decreto 399 de 1957

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la reforma constitucional votada en el Plebiscito realizado el día primero (1°) de diciembre en curso, se va a establecer la paridad en los Cuerpos Colegiados de elección popular para los dos partidos políticos tradicionales, y Que en consecuencia, es necesario que en la Corte Electoral tengan igual representación los dos partidos

Considerando · 2 motivos

Que en virtud de la reforma constitucional votada en el Plebiscito realizado el día primero (1°) de diciembre en curso, se va a establecer la paridad en los Cuerpos Colegiados de elección popular para los dos partidos políticos tradicionales, y;

Que en consecuencia, es necesario que en la Corte Electoral tengan igual representación los dos partidos;

Artículo 1La Corte Electoral Estará Integrada Por Los Dos Ex-Presidentes De La República Más Antiguos, De Distinta Filiación Política, Y En Capacidad De Ejercer Las Funciones Señaladas A Los Miembros De Este Organismo, Y Por Cuatro Delegados Que No Desempeñen Empleos Públicos, Dos (2) Conservadores Y Dos (2) Liberales, Que Serán Designados Por La Corte Suprema De Justicia En Plena, Para Períodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegidos

° La Corte Electoral estará integrada por los dos ex-Presidentes de la República más antiguos, de distinta filiación política, y en capacidad de ejercer las funciones señaladas a los miembros de este organismo, y por cuatro delegados que no desempeñen empleos públicos, dos (2) conservadores y dos (2) liberales, que serán designados por la Corte Suprema de Justicia en plena, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo

Los delegados nombrados por la Corte devengarán cien pesos ($ 100.00) por cada sesión que asistan.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde El Diez (10) De Enero De 1958 Y Suspende El Artículo 3° De La Ley 89 De 1948 Y Demás Disposiciones Que La Sean Contrarias

° Este Decreto regirá desde el diez (10) de enero de 1958 y suspende el artículo 3° de la Ley 89 de 1948 y demás disposiciones que la sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas