DecretoDerogado
Decreto 141 de 1957
Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 27 Del Decreto Legislativo Número 3416 De 1955, Quedará Así: Quien Ilícitamente Negocie O Traspase A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones Para Las Mismas, Explosivos O Sus Accesorios, Incurrirá En Prisión De Tres (3) A Seis (6) Años, Y En El Decomiso De Las Armas, Municiones, Explosivos O Sus Accesorios2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel París GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sálz MEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo Llinás OEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro Muñoz PEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas