Micelio

Artículo 1

El Artículo 27 Del Decreto Legislativo Número 3416 De 1955, Quedará Así: Quien Ilícitamente Negocie O Traspase A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones Para Las Mismas, Explosivos O Sus Accesorios, Incurrirá En Prisión De Tres (3) A Seis (6) Años, Y En El Decomiso De Las Armas, Municiones, Explosivos O Sus Accesorios

Decreto 141 de 1957 · Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955, quedará así: Quien ilícitamente negocie o traspase a cualquier título arma de fuego, municiones para las mismas, explosivos o sus accesorios, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y en el decomiso de las armas, municiones, explosivos o sus accesorios. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez (10) a quince (15) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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