º. El artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955, quedará así: Quien ilícitamente negocie o traspase a cualquier título arma de fuego, municiones para las mismas, explosivos o sus accesorios, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y en el decomiso de las armas, municiones, explosivos o sus accesorios. Si se tratare de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la prisión será de diez (10) a quince (15) años.
Decreto 141 de 1957 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 27 Del Decreto Legislativo Número 3416 De 1955, Quedará Así: Quien Ilícitamente Negocie O Traspase A Cualquier Título Arma De Fuego, Municiones Para Las Mismas, Explosivos O Sus Accesorios, Incurrirá En Prisión De Tres (3) A Seis (6) Años, Y En El Decomiso De Las Armas, Municiones, Explosivos O Sus Accesorios
Decreto 141 de 1957 · Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto legislativo número 3416 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.