DecretoVigente
Decreto 1004 de 1986
Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982 O Normas Posteriores, Podrán Presentar La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1985 Y Siguientes, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Respectivos Estados Financieros Correspondientes Al Segundo Semestre Del Año Gravable Objeto De Aprobación2º Aclarase El Artículo 1º Del Decreto 3835 De 1985 En El Sentido De Que Los Numerales 35 Y 36 Se Refieren A La Factura Consular Y No A La Factura Comercial Como Allí Aparece3º El Presente Decreto Rige Después De La Fecha De Su Publicación
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