º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.
Artículo 1
º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982 O Normas Posteriores, Podrán Presentar La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1985 Y Siguientes, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Respectivos Estados Financieros Correspondientes Al Segundo Semestre Del Año Gravable Objeto De Aprobación
Decreto 1004 de 1986 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones tributarias y se aclara el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.