Micelio

decreto 1004 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º Las Entidades Bancarias Que Hubieren Sido Nacionalizadas De Conformidad Con El Decreto 2920 De 1982 O Normas Posteriores, Podrán Presentar La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente A Los Años Gravables De 1985 Y Siguientes, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Fecha En Que La Superintendencia Bancaria Imparta La Aprobación Definitiva De Los Respectivos Estados Financieros Correspondientes Al Segundo Semestre Del Año Gravable Objeto De Aprobación

º Las entidades bancarias que hubieren sido nacionalizadas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1985 y siguientes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria imparta la aprobación definitiva de los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.

Artículo 2º Aclarase El Artículo 1º Del Decreto 3835 De 1985 En El Sentido De Que Los Numerales 35 Y 36 Se Refieren A La Factura Consular Y No A La Factura Comercial Como Allí Aparece

º Aclarase el artículo 1º del Decreto 3835 de 1985 en el sentido de que los numerales 35 y 36 se refieren a la factura consular y no a la factura comercial como allí aparece.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige Después De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige después de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público