DecretoDerogado
Decreto 133 de 1994
por el cual se adiciona el Decreto 42 de 1994.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 42 De 1994, Con El Siguiente Inciso: Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economías Mixtas, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Vinculados A Partir Del 14 De Enero De 1991, Tendrán Derecho A Percibir El Subsidio De Alimentación, El Auxilio De Transporte, La Bonificación Por Servicios Prestados Y La Prima De Servicios, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen Y Adicionen2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente De La República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado