Micelio

Artículo 1

º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 42 De 1994, Con El Siguiente Inciso: Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economías Mixtas, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Vinculados A Partir Del 14 De Enero De 1991, Tendrán Derecho A Percibir El Subsidio De Alimentación, El Auxilio De Transporte, La Bonificación Por Servicios Prestados Y La Prima De Servicios, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen Y Adicionen

Decreto 133 de 1994 · por el cual se adiciona el Decreto 42 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto 42 de 1994, con el siguiente inciso: Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economías Mixtas, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1994