Micelio

decreto 133 de 1994

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Artículo 1º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 42 De 1994, Con El Siguiente Inciso: Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economías Mixtas, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Vinculados A Partir Del 14 De Enero De 1991, Tendrán Derecho A Percibir El Subsidio De Alimentación, El Auxilio De Transporte, La Bonificación Por Servicios Prestados Y La Prima De Servicios, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto-Ley 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen Y Adicionen

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto 42 de 1994, con el siguiente inciso: Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economías Mixtas, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto-ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen y adicionen.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente De La República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública