DecretoDerogado
Decreto 458 de 1995
Por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Matrícula De Los Comerciantes, O Su Renovación En El Registro Público Mercantil, Causará Anualmente Los Derechos, Liquidados Sobre El Monto De Los Activos Que A Continuación Se Indican: Rango De Activos Tarifa Pesos ($) 0 A 5002La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias, Así Como Su Renovación, Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento3La Cancelación De La Matrícula Y Las Mutaciones Referentes A La Actividad Mercantil, Causarán Los Siguientes Derechos: 14º5º6Los Certificados Expedidos, Por Las Cámaras De Comercio, En Desarrollo De Su Función Pública De Llevar El Registro Mercantil, Tendrán Los Siguientes Valores, Independientemente Del Número De Hojas De Que Consten7º8º9º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico