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Artículo 2

La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias, Así Como Su Renovación, Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento

Decreto 458 de 1995 · Por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento

1.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $ 7.270 1.000.001 a 5.000.000 $ 14.540 5.000.001 en adelante $ 21.800

2.

Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: 0 a 1.000.000 $ 14.540 1.000.000 a 5.000.000 $ 21.800 5.000.000 en adelante $ 29.070

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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