DecretoVigente
Decreto 1807 de 1994
por el cual se reglamenta el Artículo 16 de la Ley 38 de 1989 y se dictan otras disposiciones - Inembargabilidad de las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Rentas Y Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Son Inembargables2º Cuando Un Embargo De Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Sea Ordenado Con Fundamento En Lo Dispuesto Por El Artículo 177 Del Código Contencioso Administrativo, Sólo Se Podrá Practicar Sobre La Cuenta O Cuentas Corrientes Que Reciban Recursos Del Presupuesto Nacional, Abiertas A Favor De La Entidad U Organismos Condenado En La Misma Sentencia Respectiva3º El Establecimiento De Crédito Que Reciba Una Orden Embargo En Contravención A Lo Dispuesto Por El Presente Decreto, Deberá Informar Inmediatamente A La Contraloría General De La República Para Que Inicie Un Juicio Fiscal Contra El Funcionario Judicial Que Ordenó El Embargo4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación5En El Evento Que Una Cuenta Abierta A Favor De La Nación - Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Resulte Afectada Por Medidas Cautelares Originadas En Procesos Ejecutivos En Que Sea Parte Una Sección Del Presupuesto General De La Nación, La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Deberá Comunicar A La Entidad Demandada El Respectivo Embargo, Con El Fin De Que Se Proceda A Hacer Los Registros Contables Correspondientes De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido Por La Contaduría General De La Nación6Artículo 67Artículo 78Todos Los Órganos Ejecutores Del Presupuesto General De La Nación Que Hayan Sido Parte Demandada Dentro De Procesos Ejecutivos En Los Cuales Se Hayan Efectuado Embargos A Las Cuentas De La Nación - Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Deberán Preceder A Obtener La Información Necesaria Que Soporte El Gasto Respectivo Y Enviar A Esta Dirección Los Actos Administrativos De Reconocimiento Del Gasto Correspondiente Y/O Copia De Las Consignaciones Efectuadas A Favor Del Tesoro Nacional, Antes Del 31 De Julio De 2005 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Adicionado Artículo 5 Decreto 3861 De 2004 Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado