DecretoVigente
Decreto 553 de 2010
por el cual se reglamenta el artículo 46 del Decreto Legislativo131 de 2010.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Recursos De La Seguridad Social En Salud Que Reciban Las Entidades Promotoras De Salud Y Entidades Obligadas A Compensar Por Concepto De La Unidad De Pago Por Capitación, Upc, Continuarán Utilizándose Y Recobrándose, De Manera Transitoria, Para El Pago De Las Prestaciones Excepcionales En Salud De Que Trata El Decreto Legislativo 128 De 2010 En Concordancia Con El Literal J) Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 20072Artículo 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 46 del Decreto Legislativo 131 de 2010
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social