°. Los recursos de la seguridad social en salud que reciban las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar por concepto de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, continuarán utilizándose y recobrándose, de manera transitoria, para el pago de las prestaciones excepcionales en salud de que trata el Decreto Legislativo 128 de 2010 en concordancia con el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
Artículo 1
Los Recursos De La Seguridad Social En Salud Que Reciban Las Entidades Promotoras De Salud Y Entidades Obligadas A Compensar Por Concepto De La Unidad De Pago Por Capitación, Upc, Continuarán Utilizándose Y Recobrándose, De Manera Transitoria, Para El Pago De Las Prestaciones Excepcionales En Salud De Que Trata El Decreto Legislativo 128 De 2010 En Concordancia Con El Literal J) Del Artículo 14 De La Ley 1122 De 2007
Decreto 553 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 46 del Decreto Legislativo131 de 2010.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.