DecretoVigente
Decreto 1805 de 2010
por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el articulo 6° del Decreto 2681 de 1999.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Conforme Con Lo Previsto En El Literal E) Del Artículo 481 Del Estatuto Tributario Las Modalidades De Exportación De Servicios Que Se Consideran Exentas Del Impuesto Sobre Las Ventas Son: 12Para Efectos De La Devolución Y/O Compensación Del Saldo A Favor Que Se Genere Por La Exportación De Servicios De Que Trata El Numeral 1 Del Artículo Anterior, Además De Los Requisitos Previstos En El Estatuto Tributario Y En Las Normas Reglamentarias Vigentes, El Prestador Del Servicio O Su Representante Legal, Si Se Trata De Una Persona Jurídica, Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: El Contrato De Prestación De Servicios Deberá Contener Una Cláusula En La Cual Se Haga Constar Que El Servicio Contratado Va A Ser Utilizado O Consumido Exclusivamente En El Exterior3Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2681 De 1999, El Cual Queda Así: " Artículo 6°4Lo Previsto En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y En El Artículo 6° Del Decreto 2681 De 1999 No Se Aplicará En El Caso De Los Servicios Turísticos Prestados A Residentes En El Exterior De Que Trata El Literal E) Del Artículo 481 Del Estatuto Tributario, Sin Perjuicio Del Requisito De La Inscripción De Las Agencias Operadoras Y Hoteles En El Registro Nacional De Turismo De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 300 De 19965El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo