Micelio

Artículo 4

Lo Previsto En El Artículo 2° Del Presente Decreto Y En El Artículo 6° Del Decreto 2681 De 1999 No Se Aplicará En El Caso De Los Servicios Turísticos Prestados A Residentes En El Exterior De Que Trata El Literal E) Del Artículo 481 Del Estatuto Tributario, Sin Perjuicio Del Requisito De La Inscripción De Las Agencias Operadoras Y Hoteles En El Registro Nacional De Turismo De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 300 De 1996

Decreto 1805 de 2010 · por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el articulo 6° del Decreto 2681 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999 no se aplicará en el caso de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del requisito de la inscripción de las agencias operadoras y hoteles en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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