DecretoVigente
Decreto 2655 de 1981
Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En El Período Comprendido Entre El 1º De Septiembre De 1980 Y El 1º De Septiembre De 1981, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Mediante Oficio Número 006675 De Septiembre 4 De 1981, El Reajuste Anual De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 20 De 1979 Para El Año Gravable 1981 Es De 272Las Tarifas Del Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio Que Contienen Los Artículos 82 Y 128 Del Decreto 2053 De 1974, Respectivamente, Y Las Otras Cifras Expresadas En Signos Monetarios Por Dicho Decreto Y Demás Normas Sustantivas Y Procedimentales Concernientes Al Referido Tributo, Aumentadas Conforme Lo Establece El Artículo Anterior Para El Año Gravable De 1981, Serán Las Siguientes: Tarifas Del Impuesto A La Renta Año Gravable 1981 Renta Líquida Gravable Impuesto 0 A 583El Presente Decreto Rige Para El Año Gravable De 1981, Excepto En Lo Relativo A Los Intereses Del Decreto 1240 De 1979, Artículo 5º, Numeral 6, Con Relación A Los Cuales Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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