º De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1980 y el 1º de septiembre de 1981, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante oficio número 006675 de septiembre 4 de 1981, el reajuste anual de que trata el artículo 1º de la Ley 20 de 1979 para el año gravable 1981 es de 27.75 %.
Decreto 2655 de 1981 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En El Período Comprendido Entre El 1º De Septiembre De 1980 Y El 1º De Septiembre De 1981, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Mediante Oficio Número 006675 De Septiembre 4 De 1981, El Reajuste Anual De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 20 De 1979 Para El Año Gravable 1981 Es De 27
Decreto 2655 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.