DecretoVigente
Decreto 848 de 1931
Por el cual se suprimen unos puestos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense Los Siguientes Puestos En El Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur: El Auxiliar De Tráfico, El Aforador, De Equipajes De La Estación De Bogotá Y El Ayudante Del Anterior2Créanse En La Misma Empresa Los Siguientes Puestos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Segundo Tenedor De Libros, Con $ 1303Para Desempeñar El Cargo De Segundo Tenedor De Libros, Nómbrase Al Señor Aurelio Vidales, Y Para El De Bodeguero De Equipajes Al Señor Rafael Vásquez4Fíjase En Doscientos Pesos ($ 200) La Asignación Mensual Del Contador Liquidador De Facturas Del Almacén Central, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Camilo Londoño De Brigard5Redúcense A Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Mensuales Las Asignaciones Que Actualmente Devengan El Almacenista Y El Contador Del Almacén De La Construcción6Las Disposiciones Del Presente Decreto Entrarán A Regir El Día 16 De Los Corrientes
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