Micelio

decreto 848 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Puestos En El Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur: El Auxiliar De Tráfico, El Aforador, De Equipajes De La Estación De Bogotá Y El Ayudante Del Anterior

° Suprímense los siguientes puestos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur: el Auxiliar de tráfico, el Aforador, de equipajes de la estación de Bogotá y el Ayudante del anterior.

Artículo 2Créanse En La Misma Empresa Los Siguientes Puestos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Segundo Tenedor De Libros, Con $ 130

° Créanse en la misma empresa los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se indican: Segundo Tenedor de Libros, con $ 130. Bodeguero de equipajes, estación Bogotá, con $ 90.

Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Segundo Tenedor De Libros, Nómbrase Al Señor Aurelio Vidales, Y Para El De Bodeguero De Equipajes Al Señor Rafael Vásquez

° Para desempeñar el cargo de segundo Tenedor de Libros, nómbrase al señor Aurelio Vidales, y para el de Bodeguero de equipajes al señor Rafael Vásquez.

Artículo 4Fíjase En Doscientos Pesos ($ 200) La Asignación Mensual Del Contador Liquidador De Facturas Del Almacén Central, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Camilo Londoño De Brigard

° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Contador Liquidador de facturas del almacén central, y nómbrase para desempeñarlo al señor Camilo Londoño de Brigard.

Artículo 5Redúcense A Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Mensuales Las Asignaciones Que Actualmente Devengan El Almacenista Y El Contador Del Almacén De La Construcción

° Redúcense a ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales las asignaciones que actualmente devengan el Almacenista y el Contador del almacén de la construcción.

Artículo 6Las Disposiciones Del Presente Decreto Entrarán A Regir El Día 16 De Los Corrientes

° Las disposiciones del presente Decreto entrarán a regir el día 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas