en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Puestos En El Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur: El Auxiliar De Tráfico, El Aforador, De Equipajes De La Estación De Bogotá Y El Ayudante Del Anterior
° Suprímense los siguientes puestos en el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y sur: el Auxiliar de tráfico, el Aforador, de equipajes de la estación de Bogotá y el Ayudante del anterior.
Artículo 2Créanse En La Misma Empresa Los Siguientes Puestos, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Segundo Tenedor De Libros, Con $ 130
° Créanse en la misma empresa los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se indican: Segundo Tenedor de Libros, con $ 130. Bodeguero de equipajes, estación Bogotá, con $ 90.
Artículo 3Para Desempeñar El Cargo De Segundo Tenedor De Libros, Nómbrase Al Señor Aurelio Vidales, Y Para El De Bodeguero De Equipajes Al Señor Rafael Vásquez
° Para desempeñar el cargo de segundo Tenedor de Libros, nómbrase al señor Aurelio Vidales, y para el de Bodeguero de equipajes al señor Rafael Vásquez.
Artículo 4Fíjase En Doscientos Pesos ($ 200) La Asignación Mensual Del Contador Liquidador De Facturas Del Almacén Central, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Camilo Londoño De Brigard
° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la asignación mensual del Contador Liquidador de facturas del almacén central, y nómbrase para desempeñarlo al señor Camilo Londoño de Brigard.
Artículo 5Redúcense A Ciento Cuarenta Pesos ($ 140) Mensuales Las Asignaciones Que Actualmente Devengan El Almacenista Y El Contador Del Almacén De La Construcción
° Redúcense a ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales las asignaciones que actualmente devengan el Almacenista y el Contador del almacén de la construcción.
Artículo 6Las Disposiciones Del Presente Decreto Entrarán A Regir El Día 16 De Los Corrientes
° Las disposiciones del presente Decreto entrarán a regir el día 16 de los corrientes. Comuníquese y publíquese.