DecretoCompilado
Decreto 847 de 2001
por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Informe De Las Asambleas Departamentales Y De Los Concejos Municipales Y Distritales De La Asignación De Subsidios12Transferencias Efectivas De Las Entidades Prestadoras De Los Servicios Públicos13Obligación De Los Prestadores De Servicios Públicos De Energía Eléctrica Y Gas Combustible Distribuido Por Red Física De Estimar Las Contribuciones Y De Informar A La Nación Y Demás Autoridades Competentes Para Decretar Subsidios14Artículo 1415Aplicación A Los Distritos, Municipios Y Departamentos16Asimilación Entre Municipios Y Distritos17Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000 Publíquesey cúmplase
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ramiro Valencia CossioEl Ministro de Minas y Energía