DecretoVigente
Decreto 125 de 1967
por el cual se aclara el artículo 39 del Decreto 1228 de 1959 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1154 de 1946.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase El Alcance Del Artículo 39 Del Decreto Número 1228 De 1959, En El Sentido De Que Del Beneficio De Las Participaciones Legales Están Excluidos Los Administradores De Aduana Y Los Funcionarios De La Dirección General De Aduanas Investidos De Jurisdicción Para Conocer, Proyectar O Fallar Las Contravenciones Que Se Contemplan En El Citado Decreto2Las Denuncias De Las Contravenciones A Que Se Refiere El Decreto 1228 De 1959 Deben Regirse Por Las Normas Del Artículo 14 Del C3En Los Anteriores Términos Quedan Aclaradas Las Disposiciones Del Decreto Número 1228 De 1959 Y Además Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 32 de la Ley 1º de 1959 y 12 de la Ley 130 del mismo año, y
- Hernán SalamancaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público