º. Aclárase el alcance del artículo 39 del Decreto número 1228 de 1959, en el sentido de que del beneficio de las participaciones legales están excluidos los Administradores de Aduana y los funcionarios de la Dirección General de Aduanas investidos de jurisdicción para conocer, proyectar o fallar las contravenciones que se contemplan en el citado Decreto.
Decreto 125 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Aclárase El Alcance Del Artículo 39 Del Decreto Número 1228 De 1959, En El Sentido De Que Del Beneficio De Las Participaciones Legales Están Excluidos Los Administradores De Aduana Y Los Funcionarios De La Dirección General De Aduanas Investidos De Jurisdicción Para Conocer, Proyectar O Fallar Las Contravenciones Que Se Contemplan En El Citado Decreto
Decreto 125 de 1967 · por el cual se aclara el artículo 39 del Decreto 1228 de 1959 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1154 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.