º. Las denuncias de las contravenciones a que se refiere el Decreto 1228 de 1959 deben regirse por las normas del artículo 14 del C. de P. P. ya que no existe norma especial aduanera que autorice la reserva del nombre del denunciante, siendo inaceptable las que se presenten sin el cumplimiento de los requisitos allí enunciados.
Decreto 125 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Las Denuncias De Las Contravenciones A Que Se Refiere El Decreto 1228 De 1959 Deben Regirse Por Las Normas Del Artículo 14 Del C
Decreto 125 de 1967 · por el cual se aclara el artículo 39 del Decreto 1228 de 1959 en concordancia con el artículo 1° del Decreto 1154 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.