DecretoDerogado
Decreto 65 de 1997
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico Profesional del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Fija El Sistema Salarial Y Prestacional Para Las Instituciones De Educación Superior, Denominadas Como Colegio Mayor, Instituciones Tecnológicas E Instituciones Técnico Profesional Del Orden Nacional2º3º4º5º6º7Al Personal De Empleados Públicos Docentes, Se Le Reconocerán Las Prestaciones Sociales Y Factores Salariales Establecidos Para Los Empleados Públicos Del Sector Central De La Administración Pública Del Orden Nacional8Los Docentes De Las Instituciones De Educación Superior A Quienes Se Aplica El Presente Decreto Deberán Acreditar Los Requisitos Establecidos En El Estatuto De Personal Docente, Para Los Aspectos De La Ubicación En La Categoría Respectiva, La Que Se Realizará Una Vez Se Hayan Efectuado Los Concursos Correspondientes9A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Docentes De Cátedra De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asistente Con Título De Postgrado A) Nivel De Maestría O De Doctorado $610La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley11Artículo 1112Artículo 12
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública