Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Docentes De Cátedra De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asistente Con Título De Postgrado A) Nivel De Maestría O De Doctorado $6

Decreto 65 de 1997 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico Profesional del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1997, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada

a)

Equivalente a profesor asistente con título de postgrado a) Nivel de Maestría o de Doctorado $6.950

b)

Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización $5.687

c)

Con título universitario $4.503

d)

Sin título universitario o experto $3.020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1997