A Partir Del 1º De Enero De 1997, Los Docentes De Cátedra De Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Vinculados Por Contrato De Prestación De Servicios, Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Equivalente A Profesor Asistente Con Título De Postgrado A) Nivel De Maestría O De Doctorado $6
Decreto 65 de 1997 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnico Profesional del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir del 1º de enero de 1997, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada
a)
Equivalente a profesor asistente con título de postgrado a) Nivel de Maestría o de Doctorado $6.950
b)
Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización $5.687
c)
Con título universitario $4.503
d)
Sin título universitario o experto $3.020
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.