DecretoDerogado
Decreto 403 de 1937
Por el cual se reforma el Decreto número 1158 de 1936
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 15 De Marzo De 1937, Los Funcionarios Consulares Deberán Hacer Adherir Y Anularán Las Estampillas Destinadas Al Pago De Los Derechos Que Establece El Artículo 2º De La Ley 2ª De 1936 A Todo Documento Que Haya De Llevarlas, Computando Tales Derechos A Razón De Un Dólar O Su Equivalente En Moneda Del Respectivo País Por Cada Peso2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Ordenará Una Emisión De Estampillas Marcadas Servicio Exterior Y Especialmente Destinadas Al Pago De Tales Derechos3Cuando Por Negligencia O Cualquiera Otra Causa Las Estampillas No Se Agregaren Y Anularen En El Respectivo Consulado, Los Derechos Se Harán Efectivos En Las Aduanas, Adhiriendo Estampillas Ordinarias De Timbre Nacional Por Un Valor Igual, En Pesos Colombianos, Al Doble De Los Derechos Que Establece La Ley 2º De 19364Quedan Así Modificados Los Artículos 3º Y 13 Del Decreto Número 1158 De 1936 Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Que Por El Presente Decreto Se Establece
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