º. Cuando por negligencia o cualquiera otra causa las estampillas no se agregaren y anularen en el respectivo Consulado, los derechos se harán efectivos en las aduanas, adhiriendo estampillas ordinarias de timbre nacional por un valor igual, en pesos colombianos, al doble de los derechos que establece la Ley 2º de 1936.
Decreto 403 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Cuando Por Negligencia O Cualquiera Otra Causa Las Estampillas No Se Agregaren Y Anularen En El Respectivo Consulado, Los Derechos Se Harán Efectivos En Las Aduanas, Adhiriendo Estampillas Ordinarias De Timbre Nacional Por Un Valor Igual, En Pesos Colombianos, Al Doble De Los Derechos Que Establece La Ley 2º De 1936
Decreto 403 de 1937 · Por el cual se reforma el Decreto número 1158 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.