DecretoVigente
Decreto 64 de 1997
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1997, Fíjase El Valor Del Punto Para El Personal De Empleados Públicos Docentes De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia En Siete Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Pesos ($72º3º4º5º6Para Los Docentes De La Universidad, La Experiencia Docente En Cada Categoría Otorgará 17El Presente Decreto Sólo Se Aplicará A Los Empleados Públicos Docentes Que No Optaron Por El Régimen Establecido En El Decreto 1444 De 1992 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen8Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 19929Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Su Publicación, Deroga El Decreto 18 De 1996, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública