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Artículo 6

Para Los Docentes De La Universidad, La Experiencia Docente En Cada Categoría Otorgará 1

Decreto 64 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los docentes de La Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos

a)

Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos;

b)

Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos;

c)

Para la categoría de asociado hasta 7 puntos;

d)

Para la categoría de titular 7 puntos.

Parágrafo 1

El docente que a la fecha de expedición del presente decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.

Parágrafo 2

Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del DecretoLey117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1997