DecretoVigente
Decreto 1149 de 1923
Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Diplomático y Consular
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Siguientes Legaciones Quedaran Refundidas Asi: Alemania Y Suiza; Argentina Y El Uruguay; Chile Y Bolivia; Italia (Quirinal) Y España2Artículo 23En Cada Legación Solo Habrá Un Secretario Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400)4Suprimense Los Gastos De Oficina Que Tenía Fijados El Consulado En Caracas, Y Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Correspondientes A Los Consulados En Ciudad Bolívar Y Barcelona5Suprimense Los Puestos De Abogado De Las Legaciones De Colombia En Francia E Inglaterra Y De Escribiente De La Legacion De Colombia En El Ecuador6Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Sueldos De Los Cónsules En El Havre, Saint Nazaire Y Londres7El Presente Decreto Regirá Desde El Día 1o
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